{"id":523,"date":"2016-02-29T22:32:50","date_gmt":"2016-02-29T22:32:50","guid":{"rendered":"http:\/\/aimer.es\/wordpress\/?p=523"},"modified":"2016-02-29T22:32:50","modified_gmt":"2016-02-29T22:32:50","slug":"sociedades-civiles-nueva-tributacion-a-partir-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/aimer.es\/?p=523","title":{"rendered":"Sociedades Civiles: Nueva tributaci\u00f3n a partir de 2016"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a existen diferentes tipos de sociedades a trav\u00e9s de las cuales\u00a0poder desarrollar un negocio, entre\u00a0las que destacan las sociedades civiles. \u00c9stas se\u00a0han visto especialmente afectadas por las \u00faltimas novedades fiscales, en el sentido en que hasta finales de 2015 el resultado obtenido por ellas tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de los socios en funci\u00f3n\u00a0a su porcentaje de participaci\u00f3n, mientras que a partir de 2016 pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades, como\u00a0si fuesen una\u00a0sociedad mercantil (sociedad an\u00f3nima, sociedad limitada). Aunque este cambio normativo reduce considerablemente el atractivo de este tipo de sociedades, cabe destacar que no afecta a todas ellas,\u00a0como veremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la \u00faltima reforma fiscal en Espa\u00f1a, las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y objeto mercantil tributar\u00e1n como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.<!--more--><\/p>\n<p><strong>Personalidad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>Para que una Sociedad Civil tenga personalidad jur\u00eddica debe cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Actuar frente a terceros.<\/li>\n<li>Sus pactos no deben ser secretos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura p\u00fablica o documento privado, siempre que en este \u00faltimo caso, dicho documento se haya aportado ante la Administraci\u00f3n Tributaria a efectos de la asignaci\u00f3n del CIF de acuerdo el Reglamento General.<\/p>\n<p><strong>Objeto<\/strong> <strong>mercantil<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n con objeto mercantil todas aquellas sociedades civiles que realicen una actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n, intercambio o prestaci\u00f3n de servicios para el mercado en un sector no excluido del \u00e1mbito mercantil.<\/p>\n<p>Quedan excluidas, como as\u00ed lo establece el C\u00f3digo de Comercio, las actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas, las actividades mineras y las actividades profesionales, por ser ajenas al \u00e1mbito mercantil. Por ello no pasar\u00e1n a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria decimonovena del Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n acordar su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal previsto en esta disposici\u00f3n, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas previsto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del T\u00edtulo X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte v\u00e1lidamente el acuerdo de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopci\u00f3n, todos los actos o negocios jur\u00eddicos necesarios, para la extinci\u00f3n de la sociedad civil.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las sociedades civiles que a partir de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo podr\u00e1n acogerse a un r\u00e9gimen especial de liquidaci\u00f3n y repartir sus activos entre sus socios sin costes fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Los socios no deber\u00e1n satisfacer el 1% en concepto de ITP por operaciones societarias.<\/li>\n<li>Si se adjudican inmuebles, su transmisi\u00f3n quedar\u00e1 exenta de la plusval\u00eda municipal.<\/li>\n<li>Los socios que los reciban no deber\u00e1n declarar nada en su IRPF, aunque los bienes adjudicados hayan aumentado de valor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los socios s\u00f3lo deber\u00e1n declarar una ganancia en su IRPF cuando vendan los bienes recibidos. A estos efectos, el valor de adquisici\u00f3n de dichos bienes ser\u00e1 la suma de las aportaciones que hayan realizado a la sociedad civil m\u00e1s las deudas que asuman, descontando los cr\u00e9ditos y tesorer\u00eda que reciban. Si reciben varios activos, esta cuant\u00eda se repartir\u00e1 entre todos ellos en proporci\u00f3n a su valor de mercado.<\/p>\n<p>Existe un supuesto en el que los socios <em>s\u00ed deber\u00e1n declarar una ganancia en su IRPF:<\/em> cuando, al liquidar la entidad, se adjudiquen dinero o cr\u00e9ditos por una cuant\u00eda superior a la suma de sus aportaciones y de las deudas que asuman (la ganancia ser\u00e1 dicha diferencia). Por tanto, si liquida una sociedad civil, reparta los activos de forma que se reduzca o evite esta ganancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a existen diferentes tipos de sociedades a trav\u00e9s de las cuales\u00a0poder desarrollar un negocio, entre\u00a0las que destacan las sociedades civiles. \u00c9stas se\u00a0han visto especialmente afectadas por las \u00faltimas novedades fiscales, en el sentido en que hasta finales de 2015 el resultado obtenido por ellas tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":694,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[26,27,28,20,31],"tags":[14,15,32,17,18],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/523"}],"collection":[{"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=523"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/523\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":698,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/523\/revisions\/698"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/694"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/aimer.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}