Hasta ahora, para que un vehículo se encontrase asegurado contra riesgos extraordinarios era imprescindible que tuviese contratada alguna cobertura adicional de daños propios, ya fuese lunas, robo, incendio, pérdida total, etc. De forma que en el importe de la prima del seguro se incluía un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Por lo tanto, si sólo tenías asegurado tu vehículo con el seguro obligatorio de responsabilidad civil, no tenías esta cobertura.
A partir de hoy, 1 de Julio, todos los vehículos que se aseguren tendrán cobertura ante los riesgos extraordinarios, incluidos los que sólo estén asegurados con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Esto quiere decir que tendrás cobertura frente a los siguientes acontecimientos extraordinarios cubiertos por el CCS:
- Fenómenos de la naturaleza (terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias -incluidas las producidas por embates de mar- erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica -incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados- y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos)
- Acontecimientos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Acontecimientos ocurridos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Es importante señalar que las pólizas suscritas desde este mes tendrán esta cobertura de manera inmediata, mientras que los contratos en vigor se irán adaptando a su vencimiento. El criterio de valoración será el fijado por la póliza, excepto los vehículos que únicamente tenga suscrito el seguro obligatorio cuyo valor será el de mercado.
El importe de este recargo a favor del CCS será diferente en función del tipo de vehículo y se aplicará con las siguientes tarifas:
Finalmente, es importante que tengas presente que este tipo de cobertura no está sujeta a ningún tipo de franquicia.
- Desde hoy todos los vehículos estarán cubiertos contra riesgos extraordinarios - 1 julio, 2016
- ¿Cómo rellenar un parte amistoso de accidente? - 8 abril, 2016
- Colisión con animales: ¿Me cubre el seguro? ¿Qué hago en caso de atropello? - 23 marzo, 2016
Comments ( 0 )