Colisión con animales: ¿Me cubre el seguro? ¿Qué hago en caso de atropello?

Cada año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por atropellos de especies animales domésticas, de granja o cinegéticas en las vías de circulación españolas, y en Galicia se registran el 20% de estos siniestros. Solo en 2014 se han producido 987 accidentes de este tipo en nuestra comunidad, una media de 3 al día, de los cuales el 62% son ocasionados por animales cinegéticos y el 38% por animales domésticos, con especial incidencia en el jabalí, que se encuentra al principio de la lista de especies con un 33% de implicación en accidentes de este tipo.

Puede que en este punto te estés preguntando ¿Mi seguro de automóvil me cubre en caso de siniestro? Si es así, ¿tengo que pagar una franquicia? ¿Qué debo hacer si un animal decide cruzarse en mi camino (o yo en el suyo)? Pues bien, vamos a intentar resolver tus dudas en las siguientes líneas, aunque antes vamos a aclarar un concepto que puede que también te esté generando dudas…

¿Qué es una especie cinegética? Según nos dice el Real Decreto 1095/1989 se declaran animales cinegéticos a las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces, como por ejemplo ciervo, corzo, cabra montesa, conejo, jabalí, liebre, zorro, lobo, perdiz, codorniz, paloma, faisán, ganso… aunque varían en función de la Comunidad Autónoma.

Antes de nada… cambios legislativos

El 9 de abril del 2014 con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico el papel de los conductores en este tipo de accidentes cambia notablemente. Hasta esta fecha, la responsabilidad solía recaer en los propietarios de los cotos cercanos al lugar del siniestro, o en la administración responsable de la vía si esta no se encontraba en condiciones o no se señalizaba correctamente. Pero ahora la responsabilidad recae de forma habitual en el conductor. Sólo existen dos excepciones recogidas en la ley que permiten a este eludir esta responsabilidad:

  1. Que el atropello del animal sea por causa directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor (1) llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes. En este supuesto, el responsable de los daños a personas o bienes será el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno.
  1. Que el accidente se haya producido como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos. En este caso la responsabilidad sería del titular de la vía.

Además, la reforma de esta ley ha limitado el ámbito de cobertura a las especies de caza mayor, dejando la responsabilidad exclusivamente sobre el conductor cuando la colisión se produce con animales de caza menor.

En definitiva, que la ley ha dejado a los conductores, prácticamente, sin cobertura. Anteriormente la mayoría de esos accidentes eran, por lo menos, reclamables. Ahora la posibilidad de hacer responsable al coto o al titular de la vía se ha limitado de manera preocupante.

(1) Se consideran especies de caza mayor a las siguientes: arruí, cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí, lobo, muflón, rebeco.

ciervo_carretera
¿Mi seguro de automóvil me cubre en caso de siniestro? Si es así, ¿tengo que pagar una franquicia?

Los seguros de automóviles cubren los daños ocasionados a bienes de terceros o a terceras personas que pudiese causar un siniestro de este tipo a través de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, pero ¿qué pasa con los daños que sufre el vehículo asegurado?

Antes de la reforma de la Ley, las aseguradoras de los cotos de caza o de la Administración se hacían cargo de estos daños. Ahora al ser responsabilidad del conductor, es el propietario del vehículo el que debe asumir el gasto de los daños de su vehículo.

Bien, supongamos que tienes el coche asegurado a Todo Riesgo y tienes la mala suerte de verte envuelto en un accidente de este tipo. Deberás pagar una franquicia si la tienes, y el resto de los gastos los cubre tu póliza. Pero ¿y si lo tienes a Terceros? ¿y si no quieres pagar la franquicia? Pues resulta que las compañías aseguradoras han adaptado sus productos ante este cambio legislativo, de forma que algunas incluyen una cobertura de “Daños Cinegéticos” en las coberturas a Terceros y Todo Riesgo, aunque lo más habitual es que se ofrezca como garantía opcional.

Esta garantía cubre los desperfectos que pueda sufrir el vehículo por impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, incluso algunas compañías amplían la cobertura a los animales de granja, explotación ganadera o domésticos aunque en estos casos, si es posible identificar al propietario, la compañía podrá reclamar contra él y el siniestro no imputará en la cuenta del asegurado.

El alcance de la cobertura depende de cada compañía aseguradora. Algunas no la limitan y la tratan con la misma valoración que cualquier otro siniestro de daños, pero otras la limitan a un capital. En este segundo caso, el asegurado deberá asumir el coste de los daños que exceda sobre este capital.

¿Qué debo hacer si un animal decide cruzarse en mi camino (o yo en el suyo)?

Lo primero, asegurarte que tanto tú como tus acompañantes estéis bien, y avisar a los servicios de emergencias en caso de la más mínima duda.

En segundo lugar debes solicitar la intervención de alguna autoridad policial en el siniestro, que elabore un atestado en el que se determine de forma clara que tú como conductor no has sido el causante y quede demostrada la colisión con el animal. Recuerda solicitar una copia del atestado o el número del mismo, y si puedes es conveniente fotografiar la escena del accidente donde se vea la matrícula del vehículo y el animal.

Comments ( 0 )

    Leave A Comment

    Your email address will not be published. Required fields are marked *