En nuestro anterior post (pincha aquí) ya te hemos hablado sobre las novedades que trae consigo la campaña de la Renta 2015. Hoy queremos profundizar en cómo determinados seguros pueden ayudarte a aligerar la base imponible de tu declaración.
Como vamos a ver, los seguros de hogar y vida vinculados a tu hipoteca te permiten desgravar un porcentaje de la base imponible del IRPF a través de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque con matices, porque las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir deduciéndose en la declaración de la renta, no así las adquiridas con posterioridad a esa fecha. Tal y como explicamos en nuestro anterior post, en caso de poder aplicar la deducción por vivienda, esta será de un máximo del 15% de las cantidades destinadas a la compra hasta un límite de 9.040 euros. Por tanto, si tu hipoteca conlleva la obligatoriedad de contratar un seguro de hogar o de vida, y así lo recoge el contrato firmado con tu entidad financiera, las primas pagadas puedes añadírselas a la cuota de la hipoteca para calcular tu base de deducción.
El el caso del seguro de vida convencional no se podrá desgravar, excepto los autónomos, que como veremos más abajo, pueden hacerlo con un límite anual.
En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones son deducibles en la base general del impuesto con un límite de 8.000 €, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También lo serán las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, con un límite de 2.500 €, cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 €.
Autónomos ¿Qué seguros pueden deducir?
Además de los anteriores, los trabajadores por cuenta propia, pueden añadir a sus gastos deducibles algunos seguros.
Así, si tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada, pueden deducir aquellos gastos justificados en su actividad habitual, entre los que se encuentra el seguro de salud, tanto el propio como también el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar hasta un máximo de 500 euros por persona; así como el seguro de vida, el seguro de baja laboral y otros seguros afectos a la actividad.
Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros o dejarnos tus dudas en los comentarios.
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