Impuesto sobre la Renta 2015: Novedades y principales deducciones

¡No te asustes! que esto pasa todos los años. El próximo día 6 de abril arranca la nueva campaña de la renta y llega con algunas novedades. Entre ellas, la posibilidad de presentar la declaración exclusivamente por medios telemáticos, ya que este año la AEAT ha puesto en marcha un nuevo sistema denominado Renta Web que ofrece a la mayoría de los contribuyentes (excepto aquellos que obtengan rentas procedentes de actividades económicas) la posibilidad de acceder directamente al servidor de la Agencia Tributaria y añadir cualquier dato o renta, de manera que puedes tramitar fácilmente tu borrador/declaración.

También a partir de esta fecha podrás obtener el número de referencia (que este año será la casilla 490 de la declaración de la renta 2014) o descargar el programa Padre.

Hasta el 4 de mayo no será posible pedir cita para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración y el día 10 de mayo comenzará la campaña presencial donde se podrá presentar la declaración de la renta por otra vía distinta a la telemática.

Tómatelo con calma…porque la campaña no finaliza hasta el 25 de junio para las declaraciones con domiciliación bancaria y el 30 de junio para las demás.

 

¿Quiénes están obligados a declarar?

Según el artículo 96 de la Ley 35/2006 de IRPF, los contribuyentes estarán, con ciertos límites, obligados a presentar declaración de IRPF por su renta. No obstante, no tendrán que declarar aquellos que obtengan exclusivamente las siguientes rentas:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales. Este límite será de 12.000 € en los casos en que exista más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

Recuerda que si superas uno de estos límites, aunque cumplas con alguno de los demás, deberás presentar declaración de todas tus rentas.

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Te interesa

Planes de Pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones serán deducibles en la base general del impuesto con un límite de 8.000 €, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También lo serán las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, con un límite de 2.500 €, cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 €.

Deducción de vivienda habitual. Siempre que hayas adquirido tu vivienda habitual antes de 2013 y hubieses aplicado esta deducción en algún periodo anterior, podrás continuar deduciendo hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040€ anuales.

Venta de bienes si eres mayor de 65 años. Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años en la venta cualquier bien de su patrimonio estarán exentas de tributación, siempre que la destinen en un plazo de 6 meses a una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 €. En caso de que el bien sea la vivienda habitual, ésta quedará exenta de tributación en IRPF sin necesidad de constituir renta vitalicia alguna.

Cuotas a colegios profesionales obligatorios. Podrás deducirlas con un límite anual de 500 €.

Gastos de defensa jurídica contra el empleador. Podrás deducirlos con un límite anual de 300 €.

Donaciones a ONGs. Podrás desgravar el 50% de los primeros 150€ que dones a ONGs y un 27,50% del resto de tus aportaciones. Éste porcentaje será del 32,50% si el importe donado a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Deducibles en un 20% sobre la cuota de afiliación o aportación, con un límite de 600 € anuales.

 

¿Vives en Galicia? Esto te interesa

Deducción por hijos. Puedes deducir en tu declaración 360 € por cada hijo, siempre que la base imponible menos los mínimos personal y familiar sea interior a 22.000 €. Si fuese superior a 22.000 €, la deducción sería de 300 €. Si se trata de tu segundo hijo, la deducción ascenderá a 1.200 € y si es el tercero o siguientes 2.400 €. En caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33% éstas cantidades se duplicarán.

La cuantía se incrementa en un 20% en caso de los residentes en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

Además, la deducción se extenderá a los 2 periodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo conviva contigo, en función de determinadas cuantías y límites.

Deducción por familia numerosa. 250 € en caso de familia numerosa de categoría general y 400 € cuando se trate de familia numerosa de categoría especial (con cinco o más hijos, o cuatro hijos de los que al menos tres procedan de parto múltiple).

Deducción por cuidado de hijos de 0 a 3 años. Puedes deducir el 30% de las cantidades satisfechas a tu empleada de hogar o a guarderías por cuidado de tus hijos entre 0 y 3 años, con un límite máximo de 400 € (600 € si tienes 2 ó más hijos). Como requisitos, el hijo debe convivir contigo, ambos padres debéis trabajar fuera del domicilio familiar, la persona empleada de hogar debe estar dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no exceda de 22.000 € en tributación individual ó 31.000 € en la conjunta.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Si tu vivienda habitual es de alquiler, puedes deducir el 10% del importe del alquiler con un límite de 300€ (o el 20% con un límite de 600€ en caso de tener 2 o más hijos menores de edad) siempre que tengas 35 años o menos, que el contrato de arrendamiento sea de fecha posterior a 1 de enero de 2003, que hayas depositado la fianza a la que se hace referencia en la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no sea superior a 22.000 €. La cuantía de la deducción se duplicará en caso de discapacidad reconocida superior al 33%.

Deducción por acceso a internet. Es del 30% del importe del alta y las cuotas mensuales necesarias para el acceso a Internet, a través de líneas de alta velocidad, con un límite de 100€.

Deducción por instalación de sistemas de climatización con energías renovables. En este caso podrás deducir el 5%, con un límite de 280€, de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria siempre que las edificaciones empleen fuentes de energía renovables.

 

Te recordamos que en caso de necesitar asesoramiento de cualquier tipo ponemos a tu disposición a nuestro equipo de profesionales, y si no quieres complicarte, podemos tramitar tu declaración.

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