Sociedades Civiles: Nueva tributación a partir de 2016

En España existen diferentes tipos de sociedades a través de las cuales poder desarrollar un negocio, entre las que destacan las sociedades civiles. Éstas se han visto especialmente afectadas por las últimas novedades fiscales, en el sentido en que hasta finales de 2015 el resultado obtenido por ellas tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios en función a su porcentaje de participación, mientras que a partir de 2016 pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades, como si fuesen una sociedad mercantil (sociedad anónima, sociedad limitada). Aunque este cambio normativo reduce considerablemente el atractivo de este tipo de sociedades, cabe destacar que no afecta a todas ellas, como veremos a continuación.

Tras la última reforma fiscal en España, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

Personalidad jurídica

Para que una Sociedad Civil tenga personalidad jurídica debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Actuar frente a terceros.
  • Sus pactos no deben ser secretos.

Se considerarán contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura pública o documento privado, siempre que en este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración Tributaria a efectos de la asignación del CIF de acuerdo el Reglamento General.

Objeto mercantil

Se considerarán con objeto mercantil todas aquellas sociedades civiles que realicen una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Quedan excluidas, como así lo establece el Código de Comercio, las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, las actividades mineras y las actividades profesionales, por ser ajenas al ámbito mercantil. Por ello no pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria decimonovena del Impuesto sobre Sociedades

Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Las sociedades civiles que a partir de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo podrán acogerse a un régimen especial de liquidación y repartir sus activos entre sus socios sin costes fiscales:

  • Los socios no deberán satisfacer el 1% en concepto de ITP por operaciones societarias.
  • Si se adjudican inmuebles, su transmisión quedará exenta de la plusvalía municipal.
  • Los socios que los reciban no deberán declarar nada en su IRPF, aunque los bienes adjudicados hayan aumentado de valor.

Los socios sólo deberán declarar una ganancia en su IRPF cuando vendan los bienes recibidos. A estos efectos, el valor de adquisición de dichos bienes será la suma de las aportaciones que hayan realizado a la sociedad civil más las deudas que asuman, descontando los créditos y tesorería que reciban. Si reciben varios activos, esta cuantía se repartirá entre todos ellos en proporción a su valor de mercado.

Existe un supuesto en el que los socios sí deberán declarar una ganancia en su IRPF: cuando, al liquidar la entidad, se adjudiquen dinero o créditos por una cuantía superior a la suma de sus aportaciones y de las deudas que asuman (la ganancia será dicha diferencia). Por tanto, si liquida una sociedad civil, reparta los activos de forma que se reduzca o evite esta ganancia.

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