Nuevo Baremo de lesiones en accidentes de circulación

Mucho se ha hablado en los últimos meses en referencia a la entrada en vigor el 1 de Enero de este año de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre por la cual se regula el nuevo Baremo de lesiones en accidentes de circulación, el cual pretende un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro.

Con el anterior sistema de valoración no se indemnizaban en su «totalidad» las lesiones derivadas del accidente, especialmente porque no se concretaban las circunstancias especiales de cada caso. El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones se correspondan mejor con la situación de la víctima, incorporando en el cálculo circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de los perjudicados, así como armonizar las cuantías con las directivas comunitarias.

Estructura

El nuevo baremo se divide en tres capítulos: Muerte, Secuelas y Lesiones Temporales. A su vez, en cada capítulo se distingue entre los siguientes tres epígrafes :

– Perjuicio personal básico: Equivale a lo que conocemos como “día no impeditivo”. Es el perjuicio que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta que termina el proceso curativo.

– Perjuicio personal particular: Que es la limitación que las lesiones te producen en tu desarrollo personal. Valora la pérdida de calidad de vida durante la curación y se divide en muy grave (días de UCI), grave (días de hospital) y moderado (días impedido).

Se indemniza también cada intervención quirúrgica. No sólo se paga la operación, sino también el daño moral al lesionado.

El nuevo sistema reconoce como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento o grandes lesionados, a los familiares o allegados a la víctima que hubieran convivido con ella durante un mínimo de 5 años y se les reconoce el derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen.

– Perjuicio patrimonial: Que comprende el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente (prótesis y gastos sanitarios), es indemnizado por “su importe”, es decir, recupero lo que gasto. Se pagan todos los productos que apoyen la autonomía personal.

El lucro cesante abre una partida específica para quien acredite que se dedica en exclusiva a las actividades domésticas y a los menores de 30 años que no hayan accedido al mercado laboral, así se paga de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional.

Cabe destacar la reducción en un 75% de la indemnización si en el momento del siniestro no se estaban empleando los dispositivos de seguridad como el casco o el cinturón, o si el paciente no ha colaborado activamente en la curación.

Medidas complementarias

Como medidas complementarias adoptadas en el nuevo baremo, destaca la oferta motivada que la aseguradora debe hacer al lesionado. La nueva ley propone que sea el paciente el que realice la reclamación previamente a la aseguradora. La compañía tiene la facultad de solicitar ver al paciente para hacer la oferta, y este puede negarse, pero en ese caso no podrá reclamar intereses de demora.

Si el paciente no está conforme con la oferta, puede optar por un informe médico-forense cuyos costes asume la aseguradora, pudiendo dirigirse al médico forense del partido judicial en que resida o a donde se produjese el accidente. Si continua sin estar conforme, podrá acudir a la vía judicial o a la mediación, siendo esta última un canal alternativo que pretende agilizar el procedimiento y ahorrar los costes de una demanda.

Conclusiones

Como conclusión final y principal novedad es importante destacar que se trata de un sistema de valoración más justo, ya que tratará de cuantificar el daño moral o la situación laboral del lesionado, conceptos que hasta la fecha no se estaban teniendo en cuenta en las indemnizaciones.

Asimismo, este nuevo sistema de valoración lleva asociado un incremento de los costes para las aseguradoras en los casos de grandes lesionados, que en algunos casos ven como se duplican las indemnizaciones por la introducción de aspectos como el lucro cesante. En el caso de las lesiones leves, como las de «latigazo» cervical, verán recortadas las cuantías a indemnizar. En términos generales este incremento de costes indemnizatorios que tendrán que asumir las compañías se estima en un 16%, lo que indudablemente implicará un incremento de primas en los seguros de automóviles, que se estima en un 5% de media para el sector en este 2016.

Últimas entradas de Rocío Suárez (ver todo)
Comments ( 0 )

    Leave A Comment

    Your email address will not be published. Required fields are marked *