¿Te ha tocado ser miembro de una mesa electoral? Te explicamos como librarte

Te encuentras tranquilamente en tu casa cuando el cartero llama al timbre y ¡sorpresa! Eres uno de los miles de elegidos para formar parte de una mesa electoral. Ya seas suplente o titular, lo que está claro es que el 26 de Junio vas a ser uno de los españoles más madrugadores, para en el mejor de los casos, volver a tu casa una vez constituida la mesa, y de lo contrario entregarte en cuerpo y alma a la identificación de los votantes, recuento de papeletas, levantamiento acta…y todas esas funciones que a la mayoría de nosotros no nos apetece hacer un domingo. Todo ello por una compensación económica de 63.4 euros y una reducción de 5 horas en la jornada laboral siguiente, asimismo, si el día de las elecciones tenías que acudir a tu puesto de trabajo, tienes derecho a un permiso retribuido durante todo el día.

¿Como librarme?

La ley es muy estricta sobre el cumplimiento de este deber, y no es fácil librarse. Sin embargo, contempla algunas alegaciones en este sentido. Vamos a verlas…

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados a presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días». Contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Aclarado este punto, vamos con las alegaciones.

Causas justificadas
  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años ya están excluidos del proceso de selección, pero si tienes entre 65 y 70 puedes renunciar hasta siete días antes.
  • Encontrarse en una situación de discapacidad declarada.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Si estás embarazada, a partir de los 6 meses de gestación y el periodo de descanso maternal. Deberás acreditarlo mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  • Estar en prisión o internado en un hospital psiquiátrico.
Motivos personales que pueden justificar la excusa
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, te impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. Para acreditarlo necesitarás un certificado médico en el que se detallen las limitaciones que te impiden o dificultan tal desempeño.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión. Siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de tus funciones de miembro de la mesa electoral.
  • El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación. Para acreditarlo necesitarás un certificado médico en el que se detallen las limitaciones que te impiden o dificultan tal desempeño.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de los comicios, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para tu salud, o bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Deberás acreditarlo mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
  • Si perteneces a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral.
  • Si cambias tu residencia habitual a otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, justifiques la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Motivos relacionados con responsabilidades familiares
  • Si eres madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que tu bebé cumpla nueve meses. Para ello hay que llevar una fotocopia del libro de familia o una certificación del registro civil.
  • Si tienes bajo tu cuidado directo y continuo a menores de 8 años o a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para justificarlo podrás aportar, o bien la copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad, o bien la certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
  • Si tienes bajo tu cuidado directo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para justificarlo podrás aportar la misma documentación que en el caso anterior.
Motivos familiares que pueden justificar la excusa
  • Si el día de las elecciones tienes que asistir a un evento familiar de especial relevancia y que resulte inaplazable, o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el que ha sido llamado a la mesa electoral o guarde una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad. En estos casos no solo deberás acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
  • Si eres madre o padre de un menor de 14 años, demostrando que el otro progenitor no puede hacerse cargo y careciendo el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberás acreditarlas documentalmente.
Motivos profesionales
  • Si durante el día de la votación debes prestar tus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Si tienes que prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en un informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil tu sustitución durante la jornada electoral.
  • Si eres director de medios de comunicación de información general y/o jefe de los servicios informativos que deben cubrir la jornada electoral.
  • Si como profesional tienes que participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando además no puedas ser sustituido y la no participación por tu parte obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberás acreditarlas documentalmente.
¿Y si no me presento?

Si tu recurso es rechazado, debes tener en cuenta que el cargo de presidente o vocal de las mesas electorales es obligatorio. El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Por lo tanto, el incumplimiento de estas obligaciones, supone la comisión de un delito por “abandono o incumplimiento en las mesas electorales”.

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